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Legislación › Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

Artículo 106. Deberes en el suelo urbanizable.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de septiembre de 2001 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 106. Deberes en el suelo urbanizable.
Para la ejecución del planeamiento de desarrollo y consolidar el derecho a edificar, los propietarios promotores de terrenos en el suelo urbanizable tendrán los mismos deberes previstos en el artículo 100 de esta Ley para los propietarios promotores de suelo urbano no consolidado.
En el suelo urbanizable residual, el deber de costear y, en su caso, ejecutar la urbanización incluye las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores a la actuación pretendida y las de ampliación o refuerzo de dichos sistemas que imponga la dimensión, densidad e intensidad de uso que aquélla genere, de conformidad con los requisitos y condiciones que el planeamiento general establezca para dotar de autonomía técnica a la actuación de que se trate.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-2599 Leer Qué cambió
4 de septiembre de 2001 Texto original Leer

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