Legislación › Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
Artículo 195. Parcelación urbanística.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de septiembre de 2001 y la del 30 de junio de 2012.
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Artículo 195. Concepto. Parcelación urbanística.
Se considera parcelación urbanística a efectos de esta Ley toda división o segregación simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes que no tenga una finalidad exclusivamente vinculada a la explotación agraria de la tierra. lotes, en suelo urbano o urbanizable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9144 | Leer | Qué cambió |
| 4 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


