LexTotal

Legislación › Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

Artículo 206. Funciones de la inspección.

Artículo 206. Funciones de la inspección.

Corresponde a los inspectores urbanísticos el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La investigación y comprobación del cumplimiento de la legislación y el planeamiento territorial y urbanístico, practicando cuantas diligencias, mediciones y pruebas sean necesarias a tal fin.

b) La propuesta de adopción de medidas, provisionales o definitivas, de protección o restauración de la legalidad urbanística.

c) La propuesta de incoación de expedientes sancionadores.

← Artículo 205 Índice Artículo 207 →