Legislación › Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
Artículo 253. Comisión Regional de Ordenación del Territorio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de septiembre de 2001 y la del 2 de agosto de 2003.
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Artículo 253. Comisión Regional de Ordenación del Territorio.
1. La Comisión Regional de Ordenación del Territorio es el órgano consultivo y de gestión en las materias de ordenación del territorio a que se refiere la presente Ley. (Derogado)
2. La Comisión actuará en Pleno y en Comisión Permanente. El Reglamento interno podrá crear, además, las Secciones o Ponencias que considere oportunas.
3. Con carácter general, el Pleno de la Comisión será competente para conocer, informar y llevar a cabo cuantas funciones relacionadas con el planeamiento territorial le sean expresamente atribuidas por esta y otras Leyes. La Comisión Permanente asume todas las demás funciones de la Comisión relacionadas con los informes, autorizaciones y demás intervenciones en el ámbito de la ejecución, gestión y aplicación del planeamiento territorial. Las funciones de la Comisión Permanente podrán ser avocadas por el Pleno en los términos que reglamentariamente se determinen.
4. La Comisión Regional de Ordenación del Territorio estará presidida por el Consejero competente en materia de ordenación del territorio y estará integrada por un mínimo de 16 miembros en representación de las distintas Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, la Administración General del Estado, Corporaciones Locales, Colegios Profesionales y personas de acreditada competencia en la materia, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
5. La Comisión Permanente estará integrada por un máximo de ocho miembros en representación de las distintas Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, la Administración General del Estado, Corporaciones Locales, Colegios Profesionales o personas de acreditada competencia en la materia, en los términos que reglamentariamente se determinen.
6. Podrán participar en la Comisión, como ponentes, con voz pero sin voto, funcionarios técnicos adscritos a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio. Asimismo, el Presidente podrá invitar a participar, con voz pero sin voto, a las personas que considere oportuno para el mejor asesoramiento de la Comisión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de agosto de 2003 En vigor | BOE-A-2003-16422 | Leer | Qué cambió |
| 4 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


