Legislación › Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
Artículo 258. Registro de la Propiedad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de septiembre de 2001 y la del 14 de abril de 2011.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 258. Registro de la Propiedad.
1. Serán inscribibles en el Registro de la Propiedad los actos y resoluciones, administrativas o judiciales, a que se refiere la legislación del Estado. A tal efecto, cuando proceda, la Administración expedirá la correspondiente certificación administrativa.
2. En los procesos en los que, siendo parte la Administración Autonómica, se enjuicien actos de naturaleza urbanística cuya anulación pudiera deparar perjuicios a terceros adquirentes de buena fe, el Servicio Jurídico de esta Administración solicitará al órgano judicial que se adopten medidas cautelares dirigidas a la publicidad, en el Registro de la Propiedad, de los recursos y demandas interpuestos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-7635 | Leer | Qué cambió |
| 4 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


