LexTotal

Legislación › Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

Artículo 27. Contenido de los Proyectos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2018. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27. Contenido de los Proyectos.
1. Los Proyectos Singulares de Interés Regional contendrán un grado de detalle equivalente al de los Planes Parciales y Proyectos de Urbanización e incorporarán, como mínimo, además de la documentación requerida por la legislación básica estatal, las siguientes determinaciones:
a) Descripción de la localización del Proyecto y del ámbito territorial de incidencia del mismo.
b) Administración pública, entidad o persona jurídica o física promotora.
c) Memoria justificativa y descripción detallada de la ordenación y de las características técnicas del Proyecto.
d) Referencia a las previsiones contenidas en el planeamiento territorial y urbanístico aplicable, si las hubiere, y propuestas de las medidas de articulación o adecuación que procedan.
e) Análisis de los impactos que la actuación produce sobre el territorio afectado y medidas correctoras que se proponen.
f) Plazos de inicio y terminación de las obras, con determinación, en su caso, de las fases en que se divida su ejecución.
g) Estudio económico y financiero justificativo de la viabilidad del Proyecto, así como, en su caso, identificación de las fuentes de financiación y medios con que cuente el promotor para hacer frente al coste de ejecución del Proyecto.
2. Los Proyectos Singulares de Interés Regional constarán de los documentos y planos necesarios para reflejar con claridad y precisión sus determinaciones.
3. En el caso de actuaciones de iniciativa particular, los Proyectos deberán contener, además, los compromisos del promotor para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del Proyecto y la constitución de las garantías precisas para asegurarlo. En tales supuestos, corresponde al promotor formular los distintos documentos que hayan de integrar los Proyectos.
4. Cuando el promotor del Proyecto Singular sea una entidad del sector público sujeta al Derecho privado, se entenderá que se garantiza adecuadamente la ejecución de las obras de urbanización cuando la inversión se recoja en sus presupuestos de explotación y capital, de conformidad con lo establecido en la legislación presupuestaria que le sea de aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-856 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-2599 Leer Qué cambió
4 de septiembre de 2001 Texto original Leer

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →