Legislación › Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
Artículo 47. Determinaciones en suelo urbano no consolidado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de septiembre de 2001 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 47. Determinaciones en suelo urbano no consolidado.
1. Cuando Si el Plan incluya incluyera la categoría de suelo urbano no consolidado incluirá, por la urbanización pero sí por la edificación, recogerá la justificación de que se trata de un ámbito parcialmente edificado de acuerdo con una ordenación homogénea en el que, atendiendo a la ordenación propuesta en el Plan General para ese ámbito, la superficie edificada es igual, al menos, a la superficie no edificada y que, además, la superficie edificada cuenta al menos con tres de los servicios urbanísticos recogidos en el art. 95.1 de esta Ley.
En estos casos, el Plan General podrá incluir las siguientes determinaciones:
a) Delimitación Previsión de los Sectores viales, espacios libres, dotaciones y suelos de cesión que, de acuerdo con lo establecido en el art. 40, se puedan incluir en el ámbito.
Con carácter excepcional y siempre que se justifique adecuadamente que no cabe ninguna otra solución técnica o ámbitos económicamente viable, los instrumentos de ordenación propios urbanística podrán eximir del cumplimiento de un Plan Parcial o un Plan Especial, así como, si procede, la los deberes de las unidades nuevas entregas de actuación en suelo que se articule cada uno les correspondiesen, a actuaciones sobre zonas con un alto grado de ellos. degradación e inexistencia material de suelos disponibles en su entorno inmediato.
b) Asignación A los efectos de usos predominantes, intensidades, tipologías edificatorias y densidad máxima lo previsto en las diferentes zonas que este apartado, se establezcan. entenderá que
c) Aprovechamiento medio del Sector o Sectoresconstituyan el ámbito no es económica ni técnicamente viable la cesión de suelo para dotaciones cuando la equidistribución y, memoria de viabilidad económica de la operación ponga de manifiesto que las cargas de urbanización o las operaciones de realojo y retorno que haya que llevar a cabo hagan inviable la operación, o en su caso, el ámbito delimitado no exista suelo adecuado para el cumplimiento del deber de las unidades cesión de actuación. suelo.
d) Esquema b) Estimación económica de la implantación de los sistemas generales servicios y de las redes ejecución de comunicaciones y servicios. las obras de
e) Dotaciones locales mínimas, incluidasconexión urbanización que sean necesarias para que en todo el ámbito cuente con los sistemas generales. servicios urbanísticos adecuados a la
f) Condiciones, prioridades y, en su caso, plazos paraurbanización de los diferentes Sectores edificación existente o zonas. prevista.
2. c) El Plan General también podrá precisar o prever, al menos con carácter indicativo, los plazos de Ordenación ejecución, con especial referencia al del cumplimiento de los deberes de urbanización y edificación. También podrá señalar el sistema o sistemas de actuación previstos, incluso con carácter alternativo, en las unidades de actuación que delimite.
2. La ordenación de estos ámbitos podrá llevarse a cabo bien directamente en el planeamiento general, bien a través de un Estudio de Detalle que podrá modificar o completar la ordenación que, en su caso, hubiera establecido el planeamiento general.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-685 | Leer | Qué cambió |
| 4 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


