Legislación › Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
Artículo 56. Documentación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de septiembre de 2001 y la del 1 de enero de 2008.
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Artículo 56. Documentación.
1. Las determinaciones de los Planes Parciales se desarrollarán desarrollarán, además de en cuanta documentación venga exigida en la legislación básica estatal, en una Memoria; Memoria, los planos de información y ordenación que resulten necesarios; las Ordenanzas urbanísticas, urbanísticas en las que se incluirán como anexo, en su caso, los catálogos de edificios preexistentes a proteger; el plan de etapas, etapas y la evaluación de los costes de urbanización y de implantación de los servicios.
2. El grado de detalle de cada uno de estos documentos será el necesario para justificar las determinaciones que en cada caso comprenda el Plan. La escala de la documentación gráfica ha de permitir redactar proyectos de obras sin necesidad de mayores precisiones o aclaraciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-2599 | Leer | Qué cambió |
| 4 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


