Legislación › Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
Artículo 65 bis. Autorización provisional de edificaciones o actuaciones preexistentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de septiembre de 2001 y la del 3 de julio de 2013.
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Artículo 65. Suspensión 65 bis. Autorización provisional de licencias. edificaciones o actuaciones preexistentes.
1. Con Iniciado el fin de estudiar procedimiento dirigido a la formación, modificación o revisión de los Planes planes urbanísticos y demás instrumentos de planeamiento e planeamiento, y para impedir que se generen perjuicios irreparables al interés público o a los propietarios de edificaciones o actuaciones que, habiendo sido previamente declaradas ilegales y sobre las que hubiesen recaído órdenes de demolición administrativas o judiciales, puedan resultar conformes con la nueva regulación quede anticipadamente condicionada, ordenación que se está tramitando, el órgano municipal competente para aprobar inicialmente el Plan de que se trate plan podrá acordar la suspensión del otorgamiento otorgar, de licencias oficio o a instancia de parcelación, edificación los interesados, autorizaciones provisionales que afecten a dichas edificaciones o demolición y actuaciones preexistentes, previa comprobación de las demás que estime procedente resultan conformes con el nuevo planeamiento municipal en zonas o áreas determinadas, gráficamente identificadas. En cualquier momento tramitación. Si el procedimiento se inicia a solicitud del interesado, transcurrido el plazo de tres meses sin haberse notificado resolución alguna podrá modificar entender desestimada su petición.
2. Las autorizaciones provisionales supondrán que, durante el ámbito territorial tiempo en el que desplieguen efectos, esas edificaciones o material de actuaciones se mantendrán en la suspensión, sin situación en que ello cambie se encuentren y les será de aplicación el plazo máximo régimen previsto para los edificios fuera de ésta. ordenación.
3. El acuerdo otorgamiento de suspensión y sus eventuales modificaciones las autorizaciones se publicarán publicará en el «Boletín Boletín Oficial de Cantabria» Cantabria y en un periódico de difusión regional. Se se notificará también personalmente a los peticionarios de licencias pendientes que pudieran resultar afectados, con la advertencia del derecho que eventualmente les asiste de ser indemnizados en los términos del apartado 7 de este artículo. afectados.
2. La suspensión a que se refiere el apartado anterior tendrá una duración máxima 4. Los efectos de un año. Ello, no obstante, si durante ese tiempo se produjera la aprobación inicial del Plan, la suspensión se mantendrá para las áreas cuyas nuevas determinaciones de planeamiento supongan modificación de la ordenación urbanística anterior y sus efectos autorizaciones provisionales se extinguirán con la aprobación definitiva del citado planeamiento o, en todo caso, transcurridos dos años desde el primitivo acuerdo cualquiera de suspensión. Si la aprobación inicial se produjera los siguientes supuestos:
a) Cuando las edificaciones o construcciones preexistentes obtengan una vez transcurrido el plazo del año, la suspensión derivada nueva licencia de esta aprobación a que refiere el apartado 3 obra. Al no tratarse de este artículo tendrá también la duración máxima obras de un año. nueva construcción, y siempre que las edificaciones preexistentes estuviesen concluidas, los requisitos relativos a las condiciones técnicas de la
3. Se haya o no hecho usofacultad cautelar edificación que autoriza el apartado 1 de este artículo, el acuerdo de aprobación inicial tendrán que cumplirse para obtener la nueva licencia de obra serán los instrumentos de ordenación determinará, exigidos por sí sólo, la suspensión automática del otorgamiento de licencias legislación vigente en aquellas áreas concretas y expresamente identificadas donde el nuevo planeamiento proponga la modificación del régimen urbanístico hasta entonces vigente, siendo de aplicación las demás previsiones de publicidad del apartado 1. fecha en la
4. Si el órgano municipal competente no hubiera hecho uso defacultad que autoriza el apartado 1, fue concedida la suspensión de licencias derivada de licencia que permitió la aprobación inicial del Plan tendrá una duración máxima efectiva construcción de dos años. En cualquier caso, la suspensión se extingue con las mismas.
b) Cuando las autorizaciones provisionales resulten contrarias a lo aprobado posteriormente en la aprobación inicial, provisional o definitiva del instrumento de planeamiento. Esta circunstancia será puesta de
5. La suspensiónlicencias no afectará a las solicitudes que se adecuen al planeamiento en vigor y no resulten afectados manifiesto por la modificación que se pretende. autoridad urbanística competente para
6. Extinguidos los efectos de la suspensión en cualquiera de los supuestos previstos, en el plazo de cuatro años a contar de esa fecha no podrán acordarse nuevas suspensionesidéntica finalidad y similar contenido. llevar a cabo la
7. Los peticionarios de licencias solicitadas con anterioridadpublicación aprobación correspondiente del instrumento de la suspensión y planeamiento, sin que se adecuen al planeamiento hasta ese momento vigente tendrán derecho a ser indemnizados por en ningún caso el coste justificado incumplimiento de los proyectos y a esta obligación suponga la devolución, en eficacia de las autorizaciones provisionales.
c) Cuando transcurran cuatro años desde su caso, otorgamiento.
5. La tramitación de los tributos municipales. La indemnización por esta exclusiva causa no se producirá hasta la aprobación definitiva del planeamiento en que se constate la incompatibilidad con la nueva regulación procedimientos relativos al otorgamiento de la actividad que se pretende. las autorizaciones provisionales no devengará tributo alguno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-303 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2013 | BOE-A-2013-7913 | Leer | Qué cambió |
| 4 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


