Legislación › Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
Artículo 68. Aprobación inicial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de septiembre de 2001 y la del 1 de enero de 2021.
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Artículo 68. Aprobación inicial.
1. El procedimiento de aprobación del Plan General de Ordenación comienza con su aprobación inicial, que corresponde al Ayuntamiento Pleno.
2. Una vez recibidos los informes a que hace referencia el artículo anterior o vencido el plazo previsto en la legislación sectorial para la emisión del informe o, en su defecto, transcurridos tres meses desde su solicitud, el Ayuntamiento incorporará al documento aquellas correcciones o modificaciones que, derivadas de los mismos, fuesen necesarias y aprobará inicialmente su Plan General de Ordenación Urbana.
No obstante, el informe recibido fuera del plazo legalmente establecido deberá ser tenido en consideración por el Ayuntamiento en las sucesivas aprobaciones del Plan, respetando el alcance que específicamente le confiera al informe la legislación sectorial.
3. Aprobado inicialmente el Plan, se someterá a información pública, junto con el pertinente documento ambiental, por el plazo mínimo y común de un mes, previo anuncio 45 días, en los mismos términos previstos que en el apartado 1 del artículo anterior. 67 y se publicarán íntegramente en el portal web municipal.
3. La documentación expuesta al público deberá incluir un resumen ejecutivo expresivo de los siguientes extremos:
a) Identificación en planos de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, así como una o varias fichas-resumen del alcance de dicha alteración.
b) En su caso, identificación en planos de los ámbitos en los que se suspendan la ordenación o los procedimientos de ejecución o de intervención urbanística y la duración de dicha suspensión.
4. El acuerdo de aprobación inicial del Plan se comunicará expresamente junto con un ejemplar del Plan General aprobado inicialmente y del correspondiente documento ambiental, a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, a los Ayuntamientos limítrofes y limítrofes, al Registro de la Propiedad, para su conocimiento y demás efectos previstos en el apartado anterior. a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como
4. El Ayuntamiento trasladará, asimismo, el mencionado acuerdo, con la documentación de que conste el Plan,a la autoridad al órgano ambiental, para su conocimiento y constancia. demás efectos previstos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-842 | Leer | Qué cambió |
| 4 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


