Legislación › Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
Artículo 69. Aprobación provisional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de septiembre de 2001 y la del 1 de enero de 2021.
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Artículo 69. Aprobación provisional.
1. Terminado Finalizado el trámite de información pública, pública el Ayuntamiento Pleno, previo estudio de aquéllas, aprobará provisionalmente el Plan con las modificaciones que procedieren, motivando dichas modificaciones. Si tomando en consideración las variaciones y cambios propuestos tuvieran carácter sustancial o afectaran a criterios básicos que articulen el Plan, se abrirá, con la misma publicidad que alegaciones formuladas en la primera ocasión, un nuevo período los trámites de información pública. pública y de
2. Antessu aprobación provisional, el consultas, resolverá sobre las mismas y aprobará la propuesta final del Plan deberá haber obtenido el instrumento General que habrá de someterse a evaluación de impacto ambiental previsto en estratégica.
2. El Ayuntamiento remitirá la legislación sectorial. A tal efecto, una vez finalizado propuesta final del Plan General al órgano ambiental, junto con el trámite resto de información pública, el Ayuntamiento enviará el Plan a documentación exigible por la autoridad ambiental, normativa medioambiental, para que, que se formule, en el plazo previsto en la legislación específica o, en su defecto, específica, la correspondiente evaluación ambiental estratégica.
3. Formulada la correspondiente evaluación ambiental estratégica, el Ayuntamiento Pleno aprobará provisionalmente el Plan incorporando las determinaciones, medidas o condiciones finales derivadas de la misma, lo publicará íntegramente en el general portal web municipal y lo remitirá junto con el expediente a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación definitiva.
No obstante, con carácter previo a la legislación aprobación provisional y de forma potestativa, el Ayuntamiento Pleno podrá acordar el sometimiento del procedimiento administrativo común, se pronuncie sobre lo instrumento con las modificaciones incorporadas, a un nuevo trámite de información pública, por un plazo que corresponda. no podrá ser inferior a un mes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-842 | Leer | Qué cambió |
| 4 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


