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Legislación › Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

Disposición adicional décima. Atención social a los afectados por actuaciones urbanísticas de regeneración urbana.

Disposición adicional décima. Atención social a los afectados por actuaciones urbanísticas de regeneración urbana.

En toda actuación urbanística de regeneración urbana que conlleve el deber de realojo y retorno de los afectados, se garantizará por parte del obligado a dar cumplimiento al mismo, la asistencia y orientación por medio de trabajadores sociales a todos aquellos sectores poblacionales que precisen de una atención especial, bien sea por razones de edad, discapacidad, inmigración, drogodependencia, u otras circunstancias que pongan de manifiesto un evidente riesgo de exclusión social, de esos individuos o grupos.

Se añade por el art. 1.3 de la Ley 3/2016, de 28 de octubre. BOE-A-2016-10774.

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