LexTotal

Legislación › Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

Disposición transitoria decimotercera. Aplicación del régimen de realojo.

Disposición transitoria decimotercera. Aplicación del régimen de realojo.

1. La regulación del derecho de realojo, contenida en la Disposición adicional octava de esta Ley, será de aplicación a todas aquellas actuaciones en las que aún no se hayan aprobado definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación o los respectivos proyectos de compensación y reparcelación, según el sistema de ejecución empleado.

2. Fuera de los casos señalados en el apartado anterior, el régimen aplicable en materia de realojo a las actuaciones urbanísticas, será el establecido en la legislación preexistente.

Se añade por el art. 1.4 de la Ley 3/2016, de 28 de octubre. BOE-A-2016-10774.

← Disposición transitoria duodécima Índice Disposición derogatoria única →