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Legislación › Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

Disposición transitoria primera. Normativa aplicable y adaptación de Planes anteriores.

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Disposición transitoria primera. Normativa aplicable y adaptación de Planes anteriores.
1. Con carácter general serán de directa aplicación desde la entrada en vigor de esta Ley todas aquellas disposiciones que puedan aplicarse sin necesidad de la previa existencia o intermediación de un Plan General de Ordenación adaptado a la misma. En particular, serán inmediatamente aplicables las normas contenidas en los artículos 32 a 37 y en los Títulos IV a VII de esta Ley.
2. Los Planes o Normas Subsidiarias aprobados con anterioridad conservarán su vigencia hasta su revisión o adaptación a las previsiones de esta Ley, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 anterior y en las restantes disposiciones transitorias.
3. Los municipios que tengan en vigor Planes Generales de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias adaptarán sus instrumentos de planeamiento a lo dispuesto en esta Ley en el plazo de cuatro años y, en todo caso, y salvo que se trate de las permitidas en el apartado 4 de la presente Disposición, con ocasión de la primera modificación que se tramite después de dicho plazo. Asimismo dichos municipios deberán adaptar sus instrumentos de planeamiento a lo dispuesto en esta Ley, aun sin haber transcurrido
4. Transcurrido
el referido plazo previsto en el apartado anterior, podrán realizarse modificaciones puntuales de cuatro años, cuando tramiten cualquier modificación Planes o Normas que tengan por objeto la regulación de los mismos la implantación de instalaciones industriales, infraestructuras, equipamientos, servicios de especial importancia así como viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, siempre que implique una no impliquen alteración de la clasificación del suelo.
4. No obstante, durante el plazo referido
Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, planeamiento territorial, podrán realizarse modificaciones de los Planes o Normas consistentes en la calificación del suelo no urbanizable en cualquiera de las categorías del suelo rústico a que esta Ley se refiere o en la transformación del suelo clasificado como no urbanizable ordinario, no sometido a especial protección, en suelo urbanizable residual, dichas siempre que la finalidad de la modificación sea la implantación de alguna de las actuaciones previstas en el párrafo anterior. Dichas modificaciones se podrán llevar a cabo mediante el procedimiento de aprobación previsto en el apartado 3 del artículo 83 de esta Ley.
5. La adaptación o revisión podrá contemplar todas las determinaciones de los artículos 44 a 50 de esta Ley o limitarse a las determinaciones mínimas previstas en el artículo 44.
6. La adaptación se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento previsto para la aprobación de los Planes en el capítulo IV del título I de esta Ley.
7. Transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de la Ley, el Consejero competente en materia de urbanismo podrá requerir al Ayuntamiento para que éste inicie el procedimiento de adaptación de los Planes y Normas preexistentes. Dicho requerimiento motivará las razones e intereses de ámbito supramunicipal que justifiquen tal pretensión y otorgará un plazo, no inferior a tres meses, para iniciar la adaptación. Transcurrido dicho plazo la Comunidad Autónoma podrá subrogarse, a todos los efectos, en la competencia municipal.
8. El Consejero competente en materia de ordenación del territorio podrá efectuar el mismo requerimiento previsto en el apartado anterior cuando exista un Plan de Ordenación Territorial que imponga la referida adaptación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-504 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2012 BOE-A-2013-114 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2011-552 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-2599 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-677 Leer Qué cambió
4 de septiembre de 2001 Texto original Leer

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