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Legislación › Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

Disposición transitoria undécima. Implantación de instalaciones industriales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2009 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria undécima. Implantación de instalaciones industriales.
Hasta la aprobación del Plan Regional de Ordenación del Territorio, en los municipios sin Plan General o Normas Subsidiarias y en suelo rústico de especial protección pero que, por no disponer de valores intrínsecos así como por no estar sujeto a ninguna limitación o prohibición derivada de la protección del dominio público, no debiera gozar de la protección que fundamenta su clasificación como especialmente protegido, podrán implantarse instalaciones industriales mediante la aprobación de los Proyectos Singulares de Interés Regional a que se refiere el artículo 26 de la Ley.
Asimismo, en municipios con instrumentos de planeamiento urbanístico que no hayan estado sometidos a evaluación medioambiental, podrán aprobarse los proyectos singulares de interés regional a que se refiere el articulo 26 en aquellos suelos rústicos en los que la evaluación ambiental a que estos proyectos deben someterse, considere que no debe ser exigible su especial protección.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2013-114 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-931 Leer Qué cambió
11 de julio de 2009 BOE-A-2009-13569 Leer

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