Legislación › Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común.
Artículo 14. De la Secretaría General.
Artículo 14. De la Secretaría General.
1. La Secretaría General es el órgano de asistencia del Diputado del Común en materia de organización, administración y régimen interior.
2. Bajo la superior dirección del Diputado del Común, ejercerá las competencias que en tales materias se determinen por el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Institución.


