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Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común.
En vigor Comunidad Autónoma de Canarias · Publicada el 29 de agosto de 2001 · Último cambio el 22 de abril de 2019 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Del Diputado del Común.
- Artículo 2. Sede.
- Artículo 3. Elección.
- Artículo 4. Propuesta de candidatos y elección del Diputado del Común.
- Artículo 5. Publicación del nombramiento y toma de posesión.
- Artículo 6. Relaciones con los órganos del Parlamento.
- Artículo 7. Estatuto personal del Diputado del Común.
- Artículo 8. Régimen de incompatibilidades.
- Artículo 9. Causas de cese.
- Artículo 10. Suplencia.
- CAPÍTULO II
- Artículo 11. Carácter, requisitos, prerrogativas y funciones.
- Artículo 11 bis. De la Adjuntía especial de igualdad entre mujeres y hombres y violencia de género.
- Artículo 12. Nombramiento. 2 redacciones · cambió el 22/04/2019
- Artículo 13. Cese.
- CAPÍTULO III
- Artículo 14. De la Secretaría General.
- Artículo 15. De la Junta Asesora.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 16. Funciones.
- Artículo 17. Ámbito de supervisión de la Administración.
- Artículo 18. Coordinación con el Defensor del Pueblo y otras Instituciones similares.
- Artículo 19. De la relación del Diputado del Común con la Administración de Justicia.
- Artículo 20. Exigencia de responsabilidad a autoridades y funcionarios.
- Artículo 21. Recursos ante el Tribunal Constitucional.
- CAPÍTULO II
- Artículo 22. Inicio de actuaciones.
- Artículo 23. Continuidad de las funciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 24. Requisitos de los escritos de queja.
- Artículo 25. Admisión de las quejas.
- Artículo 26. Asuntos pendientes de resolución judicial.
- Artículo 27. Peticiones y recursos formulados a la Administración.
- Artículo 28. Procedimiento.
- Artículo 29. Impulso de las actuaciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 30. Obligación de colaborar.
- Artículo 31. Comunicación al afectado y a la Administración.
- Artículo 32. Denuncia de hechos presuntamente delictivos.
- Artículo 33. Documentos reservados.
- Artículo 34. Falta de colaboración.
- Artículo 35. Informes dirigidos al personal al servicio de la Administración.
- CAPÍTULO V
- Artículo 36. Propuestas de modificación de normas o de criterios de producción de actos administrativos.
- Artículo 37. Sugerencias, advertencias, recomendaciones y recordatorios de deberes legales.
- Artículo 38. Adopción de medidas por parte de la Administración.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 39. Comunicación a los interesados.
- Artículo 40. Relaciones con las administraciones y otras entidades u órganos sometidos a supervisión.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 41. Régimen de personal.
- Artículo 42. Selección de personal. Nombramiento de asesores.
- Artículo 43. Situaciones administrativas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 44. Dotación económica.
- Artículo 45. Indemnización a particulares.
- TÍTULO IV
- Artículo 46. Informe anual.
- Artículo 47. Contenido del informe.
- Artículo 48. Presentación de los informes.
- Artículo 49. Informes extraordinarios.
- Artículo 50. Publicación.
- Artículo 51. Anonimato de los interesados.
- Disposición adicional única.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final única.
- Firma


