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Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común.

En vigor Comunidad Autónoma de Canarias · Publicada el 29 de agosto de 2001 · Último cambio el 22 de abril de 2019 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO I
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Del Diputado del Común.
  5. Artículo 2. Sede.
  6. Artículo 3. Elección.
  7. Artículo 4. Propuesta de candidatos y elección del Diputado del Común.
  8. Artículo 5. Publicación del nombramiento y toma de posesión.
  9. Artículo 6. Relaciones con los órganos del Parlamento.
  10. Artículo 7. Estatuto personal del Diputado del Común.
  11. Artículo 8. Régimen de incompatibilidades.
  12. Artículo 9. Causas de cese.
  13. Artículo 10. Suplencia.
  14. CAPÍTULO II
  15. Artículo 11. Carácter, requisitos, prerrogativas y funciones.
  16. Artículo 11 bis. De la Adjuntía especial de igualdad entre mujeres y hombres y violencia de género.
  17. Artículo 12. Nombramiento. 2 redacciones · cambió el 22/04/2019
  18. Artículo 13. Cese.
  19. CAPÍTULO III
  20. Artículo 14. De la Secretaría General.
  21. Artículo 15. De la Junta Asesora.
  22. TÍTULO II
  23. CAPÍTULO I
  24. Artículo 16. Funciones.
  25. Artículo 17. Ámbito de supervisión de la Administración.
  26. Artículo 18. Coordinación con el Defensor del Pueblo y otras Instituciones similares.
  27. Artículo 19. De la relación del Diputado del Común con la Administración de Justicia.
  28. Artículo 20. Exigencia de responsabilidad a autoridades y funcionarios.
  29. Artículo 21. Recursos ante el Tribunal Constitucional.
  30. CAPÍTULO II
  31. Artículo 22. Inicio de actuaciones.
  32. Artículo 23. Continuidad de las funciones.
  33. CAPÍTULO III
  34. Artículo 24. Requisitos de los escritos de queja.
  35. Artículo 25. Admisión de las quejas.
  36. Artículo 26. Asuntos pendientes de resolución judicial.
  37. Artículo 27. Peticiones y recursos formulados a la Administración.
  38. Artículo 28. Procedimiento.
  39. Artículo 29. Impulso de las actuaciones.
  40. CAPÍTULO IV
  41. Artículo 30. Obligación de colaborar.
  42. Artículo 31. Comunicación al afectado y a la Administración.
  43. Artículo 32. Denuncia de hechos presuntamente delictivos.
  44. Artículo 33. Documentos reservados.
  45. Artículo 34. Falta de colaboración.
  46. Artículo 35. Informes dirigidos al personal al servicio de la Administración.
  47. CAPÍTULO V
  48. Artículo 36. Propuestas de modificación de normas o de criterios de producción de actos administrativos.
  49. Artículo 37. Sugerencias, advertencias, recomendaciones y recordatorios de deberes legales.
  50. Artículo 38. Adopción de medidas por parte de la Administración.
  51. CAPÍTULO VI
  52. Artículo 39. Comunicación a los interesados.
  53. Artículo 40. Relaciones con las administraciones y otras entidades u órganos sometidos a supervisión.
  54. TÍTULO III
  55. CAPÍTULO I
  56. Artículo 41. Régimen de personal.
  57. Artículo 42. Selección de personal. Nombramiento de asesores.
  58. Artículo 43. Situaciones administrativas.
  59. CAPÍTULO II
  60. Artículo 44. Dotación económica.
  61. Artículo 45. Indemnización a particulares.
  62. TÍTULO IV
  63. Artículo 46. Informe anual.
  64. Artículo 47. Contenido del informe.
  65. Artículo 48. Presentación de los informes.
  66. Artículo 49. Informes extraordinarios.
  67. Artículo 50. Publicación.
  68. Artículo 51. Anonimato de los interesados.
  69. Disposición adicional única.
  70. Disposición transitoria primera.
  71. Disposición transitoria segunda.
  72. Disposición transitoria tercera.
  73. Disposición derogatoria única.
  74. Disposición final única.
  75. Firma