Legislación › Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común.
Artículo 45. Indemnización a particulares.
Artículo 45. Indemnización a particulares.
Los gastos efectuados o los perjuicios materiales causados a los particulares que no hayan promovido la queja, al ser llamados a informar al Diputado del Común, serán compensados con cargo a su Presupuesto, una vez hayan sido debidamente justificados.


