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Legislación › Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común.

Artículo 45. Indemnización a particulares.

Artículo 45. Indemnización a particulares.

Los gastos efectuados o los perjuicios materiales causados a los particulares que no hayan promovido la queja, al ser llamados a informar al Diputado del Común, serán compensados con cargo a su Presupuesto, una vez hayan sido debidamente justificados.

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