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Legislación › Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común.

Artículo 46. Informe anual.

Artículo 46. Informe anual.

El Diputado del Común dará cuenta al Parlamento de Canarias de la gestión realizada cada ejercicio, en un informe que presentará ante el mismo antes del 30 de mayo del año siguiente.

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