Legislación › Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común.
Artículo 44. Dotación económica.
Artículo 44. Dotación económica.
La dotación económica para el funcionamiento de la Institución del Diputado del Común constituirá un programa específico en el presupuesto del Parlamento de Canarias, y su gestión se acomodará a la legislación presupuestaria aplicable.


