Legislación › Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común.
Artículo 43. Situaciones administrativas.
Artículo 43. Situaciones administrativas.
1. Los funcionarios pertenecientes a las administraciones públicas canarias que presten servicios en el Diputado del Común, mediante los procedimientos de concurso y libre designación, pasarán a la situación de servicios en otras administraciones públicas prevista en la Ley de la Función Pública Canaria.
2. Los funcionarios pertenecientes a las administraciones públicas canarias que sean nombrados asesores del Diputado del Común pasarán a la situación de servicios especiales en su administración de origen.


