LexTotal

Legislación › Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común.

Artículo 50. Publicación.

Artículo 50. Publicación.

Los informes anuales y, en su caso, los extraordinarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Parlamento de Canarias». Tras esa publicación, podrán difundirse los informes por otros medios.

← Artículo 49 Índice Artículo 51 →