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Legislación › Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común.

Artículo 51. Anonimato de los interesados.

Artículo 51. Anonimato de los interesados.

En el informe anual o, en su caso, en los informes extraordinarios, no constarán datos personales que permitan la pública identificación de los interesados, salvo lo dispuesto en la presente Ley.

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