Legislación › Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común.
Artículo 32. Denuncia de hechos presuntamente delictivos.
Artículo 32. Denuncia de hechos presuntamente delictivos.
Cuando el Diputado del Común, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta presumiblemente delictiva lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal.


