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Legislación › Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común.

Artículo 33. Documentos reservados.

Artículo 33. Documentos reservados.

El Diputado del Común podrá solicitar de las administraciones públicas canarias, o de los órganos y entidades reseñados en el artículo 17 de esta Ley, los documentos y expedientes que juzgue necesario para el ejercicio de su función, incluso aquellos que tengan el carácter de reservados.

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