Legislación › Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común.
Artículo 33. Documentos reservados.
Artículo 33. Documentos reservados.
El Diputado del Común podrá solicitar de las administraciones públicas canarias, o de los órganos y entidades reseñados en el artículo 17 de esta Ley, los documentos y expedientes que juzgue necesario para el ejercicio de su función, incluso aquellos que tengan el carácter de reservados.


