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Legislación › Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común.

Artículo 27. Peticiones y recursos formulados a la Administración.

Artículo 27. Peticiones y recursos formulados a la Administración.

En todos los casos, el Diputado del Común velará porque las administraciones públicas canarias resuelvan expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que les hayan sido formulados.

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