Legislación › Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común.
Artículo 27. Peticiones y recursos formulados a la Administración.
Artículo 27. Peticiones y recursos formulados a la Administración.
En todos los casos, el Diputado del Común velará porque las administraciones públicas canarias resuelvan expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que les hayan sido formulados.


