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Legislación › Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común.

Artículo 26. Asuntos pendientes de resolución judicial.

Artículo 26. Asuntos pendientes de resolución judicial.

El Diputado del Común no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por el promotor demanda o recurso ante los Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional. Ello no impedirá, sin embargo, la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas.

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