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Legislación › Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común.

Artículo 1. Del Diputado del Común.

Artículo 1. Del Diputado del Común.

El Diputado del Común es el alto comisionado del Parlamento de Canarias, designado por éste para la defensa de los derechos y libertades constitucionales y supervisará las actividades de las administraciones públicas canarias en sus relaciones con los ciudadanos y a fin de garantizar dichos derechos y libertades, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

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