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Legislación › Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común.

Artículo 2. Sede.

Artículo 2. Sede.

1. El Diputado del Común tendrá su sede en la ciudad de Santa Cruz de la Palma.

2. De acuerdo con las necesidades y dentro de los límites presupuestarios, el Diputado del Común podrá establecer oficinas administrativas en otras islas.

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