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Legislación › Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común.

Artículo 3. Elección.

Artículo 3. Elección.

El Diputado del Común será elegido por el Parlamento de Canarias, por un período de cinco años, entre personas mayores de edad que ostenten la condición política de canarios y se encuentren en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.

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