Legislación › Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
La Mesa del Parlamento, a propuesta del Diputado del Común, podrá aprobar un Reglamento de Organización y Funcionamiento, que desarrolle la presente Ley, continuando en vigor hasta entonces el aprobado en fecha 5 de marzo de 1997, en cuanto no se oponga a lo preceptuado en esta Ley.
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