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Legislación › Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Sin perjuicio de lo que en su día pueda disponer con carácter general el Reglamento del Parlamento de Canarias, las candidaturas de las personas propuestas para ocupar los puestos de Diputado del Común y de sus Adjuntos serán examinadas por la Comisión parlamentaria correspondiente, a cuyo fin comparecerán para su audiencia los aspirantes presentados.

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