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Legislación › Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común.

Artículo 6. Relaciones con los órganos del Parlamento.

Artículo 6. Relaciones con los órganos del Parlamento.

1. El Diputado del Común se relacionará con el Parlamento de Canarias y sus distintos órganos a través de su Presidente.

2. La comisión competente según el Reglamento de la Cámara será la encargada de relacionarse con el Diputado del Común y de informar al Pleno en los casos establecidos en la presente Ley.

3. Excepcionalmente, la Mesa del Parlamento de Canarias, por propia iniciativa, a solicitud de un grupo parlamentario o a petición del Diputado del Común, podrá acordar su comparecencia ante otras comisiones.

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