Legislación › Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común.
Artículo 21. Recursos ante el Tribunal Constitucional.
Artículo 21. Recursos ante el Tribunal Constitucional.
Si como consecuencia de las actuaciones practicadas, el Diputado del Común considerase procedente la interposición de los recursos de inconstitucionalidad o de amparo ante el Tribunal Constitucional, se dirigirá a tal efecto, mediante informe motivado, al Defensor del Pueblo.


