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Legislación › Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común.

CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

De los adjuntos o las adjuntas

Se modifica la rúbrica por la disposición adicional 4.1 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero. BOE-A-2010-4518.

Redactado conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núm. 100, de 26 de abril. BOE-A-2010-6560 y núm. 144, de 14 de junio de 2010. BOE-A-2010-9351.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4518 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2001 Texto original Leer

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