Legislación › Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común.
CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
De los adjuntos o las adjuntas
Se modifica la rúbrica por la disposición adicional 4.1 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero. BOE-A-2010-4518.
Redactado conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núm. 100, de 26 de abril. BOE-A-2010-6560 y núm. 144, de 14 de junio de 2010. BOE-A-2010-9351.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4518 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2001 | Texto original | Leer |


