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Legislación › Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común.

Artículo 35. Informes dirigidos al personal al servicio de la Administración.

Artículo 35. Informes dirigidos al personal al servicio de la Administración.

Cuando de las actuaciones practicadas se deduzca que la queja ha sido motivada presumiblemente por abuso, arbitrariedad, discriminación, error, negligencia u omisión de alguna persona que se encuentre al servicio de las administraciones públicas canarias o de los órganos y entidades reseñados en el artículo 17 de esta Ley, el Diputado del Común podrá dirigirse a aquélla haciéndole constar su criterio al respecto. Con la misma fecha dará traslado de dicho escrito a su superior jerárquico, formulando las sugerencias que considere oportunas.

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