Legislación › Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común.
Artículo 40. Relaciones con las administraciones y otras entidades u órganos sometidos a supervisión.
Artículo 40. Relaciones con las administraciones y otras entidades u órganos sometidos a supervisión.
1. Las sugerencias, advertencias, recomendaciones y recordatorios de deberes legales indicadas en el artículo 37 de esta Ley se comunicarán al órgano o entidad responsable para la adopción de las medidas contenidas en dichas resoluciones.
2. En el caso de entidades o empresas públicas o privadas prestadoras de servicios públicos, se dará comunicación de la actuación practicada a la Administración de quien dependan o a quien estén vinculadas.


