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Legislación › Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común.

Artículo 40. Relaciones con las administraciones y otras entidades u órganos sometidos a supervisión.

Artículo 40. Relaciones con las administraciones y otras entidades u órganos sometidos a supervisión.

1. Las sugerencias, advertencias, recomendaciones y recordatorios de deberes legales indicadas en el artículo 37 de esta Ley se comunicarán al órgano o entidad responsable para la adopción de las medidas contenidas en dichas resoluciones.

2. En el caso de entidades o empresas públicas o privadas prestadoras de servicios públicos, se dará comunicación de la actuación practicada a la Administración de quien dependan o a quien estén vinculadas.

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