Legislación › Real Decreto 945/2001, de 3 de agosto, sobre la gestión financiera de determinados fondos destinados al pago de las adquisiciones de material militar y servicios en el extranjero y Acuerdos internacionales suscritos por España en el ámbito de las competencias del Ministerio de Defensa.
Artículo 3. Objeto.
Artículo 3. Objeto.
El anticipo de caja fija, establecido en el artículo 16 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, tendrá por objeto la realización en tiempo de los pagos inaplazables contemplados en los contratos y acuerdos referidos en los párrafos a) y b) del artículo 1.3 de este Real Decreto, en la forma regulada en el artículo 9.2, no siendo aplicable a los pagos contemplados en los párrafos c) y d) de aquel artículo.


