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Legislación › Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.

Artículo 10. Las comisiones de personas expertas.

Artículo 10. Las comisiones de personas expertas.

El Real Patronato sobre Discapacidad podrá contar asimismo con las comisiones de personas expertas que, en su caso, se estimen necesarias, para articular las aportaciones humanísticas, científicas y técnicas que hagan posible el cumplimiento de los fines del mismo. Las comisiones que se constituyan estarán integradas por profesionales de la ciencia, de la sociedad civil y de aquellos ámbitos de los que verse la comisión que se vaya a constituir. De igual forma, podrán contar con apoyos personales y técnicos y elaborarán informes, dictámenes y recomendaciones, y cualquier otro instrumento de comunicación técnica para coadyuvar a los fines del Real Patronato sobre Discapacidad. Estas comisiones tendrán el carácter de grupos de trabajo, a los efectos previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su composición se basará en el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres según lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Se promoverá la participación de las personas con discapacidad como expertas en estas comisiones.

Se modifica por el art. 3.10 del Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre. BOE-A-2025-17928

Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 1/2013, de 11 de enero. BOE-A-2013-756.

Se modifica por la disposición final 3.5 del Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre. BOE-A-2010-15441.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de septiembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-17928 Leer Qué cambió
27 de enero de 2013 BOE-A-2013-756 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2010 BOE-A-2010-15441 Leer Qué cambió
6 de septiembre de 2001 Texto original Leer

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