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Legislación › Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.

Artículo 10. Las comisiones de personas expertas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de septiembre de 2001 y la del 9 de octubre de 2010. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. La Dirección Técnica. del Real Patronato.
1. La Dirección Técnica, con nivel orgánico de Subdirección General, del Real Patronato, es el órgano de gestión técnica y administrativa del Real Patronato. mismo. El titular será el Director General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad.
2. Corresponde a la Dirección Técnica del Real Patronato realizar, de acuerdo con las directrices superiores, las siguientes funciones:
a) Preparar o informar los asuntos que hayan de someterse al Consejo.
b) Elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos anuales de gastos e ingresos del Real Patronato y la gestión económico-financiera del mismo.
c) Gestión de los recursos humanos del Organismo.
d) La coordinación y gestión de los servicios relacionados con el régimen interior y asuntos generales del Organismo.
e) Mantener relaciones de carácter técnico con organismos públicos y privados y con científicos, expertos y promotores, tanto nacionales como internacionales.
Elaboración de propuestas para la constitución de Comisiones de expertos y gestión de las mismas y de los apoyos que precisen.
f) Coordinar las actividades de estudios, investigación y desarrollo e información sobre materias relacionadas con las funciones del Real Patronato.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de septiembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-17928 Leer Qué cambió
27 de enero de 2013 BOE-A-2013-756 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2010 BOE-A-2010-15441 Leer Qué cambió
6 de septiembre de 2001 Texto original Leer

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