LexTotal

Legislación › Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.

Artículo 10. Las comisiones de personas expertas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 2013 y la del 11 de septiembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (184 palabras). Subrayado: lo que se añadió (149 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. La Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad.
1. La persona titular
Las comisiones de la Dirección del personas expertas.
El
Real Patronato sobre Discapacidad será la persona titular de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.
2. Corresponde a la Dirección del Real Patronato realizar, de acuerdo
podrá contar asimismo con las directrices superiores, comisiones de personas expertas que, en su caso, se estimen necesarias, para articular las siguientes funciones:
a) Preparar o informar los asuntos
aportaciones humanísticas, científicas y técnicas que hayan hagan posible el cumplimiento de someterse al Consejo.
b) Elaboración
los fines del mismo. Las comisiones que se constituyan estarán integradas por profesionales de la propuesta ciencia, de anteproyecto la sociedad civil y de presupuestos anuales aquellos ámbitos de gastos e ingresos del Real Patronato y la gestión económico-financiera del mismo.
c) Ejercer
los que verse la dirección comisión que se vaya a constituir. De igual forma, podrán contar con apoyos personales y gestión del personal técnicos y elaborarán informes, dictámenes y recomendaciones, y cualquier otro instrumento de comunicación técnica para coadyuvar a los fines del Real Patronato, en Patronato sobre Discapacidad. Estas comisiones tendrán el carácter de grupos de trabajo, a los términos efectos previstos en las disposiciones legales vigentes y de acuerdo con las directrices el artículo 22.3 de la persona titular Ley 40/2015, de la Secretaría General.
d) Elaborar las memorias anuales
1 de actuaciones.
e) Celebrar los contratos en nombre del organismo.
f) Aprobar los gastos y ordenar los pagos del organismo.
g) La coordinación
octubre, y gestión de los servicios relacionados con su composición se basará en el régimen interior y asuntos generales del Real Patronato.
h) Mantener relaciones
principio de carácter técnico con organismos públicos y privados y con científicos, expertos presencia equilibrada de mujeres y promotores, tanto nacionales como internacionales. Proponer hombres según lo establecido en el artículo 54 de la constitución Ley Orgánica 3/2007, de comisiones 22 de expertos marzo, salvo por razones fundadas y proveer los medios objetivas, debidamente motivadas. Se promoverá la participación de apoyo que precisen.
i) Coordinar
las actividades de estudios, investigación y desarrollo e información sobre materias relacionadas personas con las funciones del Real Patronato. discapacidad como expertas en estas comisiones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de septiembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-17928 Leer Qué cambió
27 de enero de 2013 BOE-A-2013-756 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2010 BOE-A-2010-15441 Leer Qué cambió
6 de septiembre de 2001 Texto original Leer

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →