Legislación › Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.
Artículo 10. Las comisiones de personas expertas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 2013 y la del 11 de septiembre de 2025.
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Artículo 10. La Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad. Las comisiones de
1. La persona titularla Dirección del personas expertas.
El Real Patronato sobre Discapacidad será la persona titular de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad. podrá contar asimismo con las
2. Corresponde a la Dirección del Real Patronato realizar, de acuerdodirectrices superiores, comisiones de personas expertas que, en su caso, se estimen necesarias, para articular las siguientes funciones: aportaciones humanísticas, científicas y técnicas que
a) Preparar o informar los asuntoshayan hagan posible el cumplimiento de someterse al Consejo. los fines del mismo. Las comisiones que se constituyan estarán integradas por profesionales de la
b) Elaboraciónpropuesta ciencia, de anteproyecto la sociedad civil y de presupuestos anuales aquellos ámbitos de gastos e ingresos del Real Patronato y la gestión económico-financiera del mismo. los que verse la
c) Ejercerdirección comisión que se vaya a constituir. De igual forma, podrán contar con apoyos personales y gestión del personal técnicos y elaborarán informes, dictámenes y recomendaciones, y cualquier otro instrumento de comunicación técnica para coadyuvar a los fines del Real Patronato, en Patronato sobre Discapacidad. Estas comisiones tendrán el carácter de grupos de trabajo, a los términos efectos previstos en las disposiciones legales vigentes y de acuerdo con las directrices el artículo 22.3 de la persona titular Ley 40/2015, de la Secretaría General. 1 de
d) Elaborar las memorias anualesactuaciones. octubre, y
e) Celebrar los contratos en nombre del organismo.
f) Aprobar los gastos y ordenar los pagos del organismo.
g) La coordinacióngestión de los servicios relacionados con su composición se basará en el régimen interior y asuntos generales del Real Patronato. principio de
h) Mantener relacionescarácter técnico con organismos públicos y privados y con científicos, expertos presencia equilibrada de mujeres y promotores, tanto nacionales como internacionales. Proponer hombres según lo establecido en el artículo 54 de la constitución Ley Orgánica 3/2007, de comisiones 22 de expertos marzo, salvo por razones fundadas y proveer los medios objetivas, debidamente motivadas. Se promoverá la participación de apoyo que precisen. las
i) Coordinaractividades de estudios, investigación y desarrollo e información sobre materias relacionadas personas con las funciones del Real Patronato. discapacidad como expertas en estas comisiones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-17928 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 2013 | BOE-A-2013-756 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2010 | BOE-A-2010-15441 | Leer | Qué cambió |
| 6 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


