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Legislación › Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.

Artículo 12. La Gerencia.

Artículo 12. La Gerencia.

1. La Gerencia tendrá nivel orgánico de subdirección general y la persona titular tendrá la consideración de directivo público profesional a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, y su normativa de desarrollo. Su procedimiento de provisión se ajustará a lo previsto en dicha norma.

2. Corresponde a la Gerencia:

a) Ejercer la dirección del personal y de los servicios y actividades del mismo, sin perjuicio de las competencias que, en esta materia, correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.

b) Desarrollar y ejecutar los planes aprobados por el Consejo Rector y, en su caso, por la Comisión Delegada, y dar cumplimiento a sus acuerdos.

c) Gestionar el régimen interior del organismo autónomo y proponer, en su caso, la modificación de la relación de puestos de trabajo, para su elevación al Consejo Rector.

d) Desarrollar cuantos asuntos le sean encomendados por la dirección general y sustituir a su titular en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal.

Se modifica por el art. 3.12 del Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre. BOE-A-2025-17928

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de septiembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-17928 Leer Qué cambió
6 de septiembre de 2001 Texto original Leer

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