Legislación › Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.
Artículo 12. La Gerencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de septiembre de 2001 y la del 11 de septiembre de 2025.
Tachado: lo que se quitó (109 palabras). Subrayado: lo que se añadió (144 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 12. Recursos económicos y patrimonio. La Gerencia.
1. Los bienes La Gerencia tendrá nivel orgánico de subdirección general y medios económicos del Real Patronato son la persona titular tendrá la consideración de directivo público profesional a los siguientes: efectos de lo dispuesto en el
a) Los bienes y valores que constituyanpatrimonio, así como los productos y rentas del mismo. Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, y
b) Las transferenciassubvenciones que anualmente su normativa de desarrollo. Su procedimiento de provisión se consignen ajustará a lo previsto en los Presupuestos Generales del Estado. dicha norma.
c) Los ingresos 2. Corresponde a la Gerencia:
a) Ejercer la dirección del personal y de derecho público o privado que le corresponden y, en particular, los que procedan servicios y actividades del desarrollo mismo, sin perjuicio de las actividades relacionadas competencias que, en esta materia, correspondan, de acuerdo con los fines del Real Patronato. la legislación vigente.
d) Las donaciones, legados b) Desarrollar y otras aportaciones de entidades privadas ejecutar los planes aprobados por el Consejo Rector y, en su caso, por la Comisión Delegada, y de particulares. dar cumplimiento a
e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que esté legalmente autorizadopercibir. sus acuerdos.
2. El régimen patrimonial será c) Gestionar el establecido régimen interior del organismo autónomo y proponer, en el artículo 48 de su caso, la Ley 6/1997, modificación de 14 la relación de abril, puestos de Organización trabajo, para su elevación al Consejo Rector.
d) Desarrollar cuantos asuntos le sean encomendados por la dirección general y Funcionamiento sustituir a su titular en caso de la Administración General del Estado. ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-17928 | Leer | Qué cambió |
| 6 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


