Legislación › Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.
Artículo 17. Régimen económico-financiero y de control.
Artículo 17. Régimen económico-financiero y de control.
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad será el establecido en la Ley General Presupuestaria.
2. El organismo autónomo estará sometido al control interno de su gestión económico-financiera a realizar por la Intervención Delegada en el Real Patronato, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
3. El Real Patronato sobre Discapacidad estará sometido a la supervisión continua, ejercida por el Ministerio de Hacienda a través la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.3 la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se modifica por el art. 3.17 del Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre. BOE-A-2025-17928
Su anterior numeración era art. 14.
Se añade por el art. único.14 del Real Decreto 1/2013, de 11 de enero. BOE-A-2013-756.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-17928 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 2013 | BOE-A-2013-756 | Leer |


