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Legislación › Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.

Artículo 17. Régimen económico-financiero y de control.

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Artículo 17. El Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción.
El Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción (en adelante, CESyA), creado por el artículo 24 de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas se constituye en un centro asesor
Régimen económico-financiero y de referencia en materia de accesibilidad audiovisual mediante subtitulado y audiodescripción. control.
Con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, el CESyA constituye asimismo el centro estatal técnico de referencia en materia de accesibilidad audiovisual para personas con discapacidad sensorial, en lo referente a la producción, distribución y exhibición 1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de obras cinematográficas intervención, control financiero y audiovisuales.
El CESyA se integra en
contabilidad será el Real Patronato sobre Discapacidad y observará establecido en su funcionamiento las siguientes reglas:
1. El CESyA tiene como fines generales investigar, fomentar, promover iniciativas, coordinar actuaciones y extender
la subtitulación y la audiodescripción como medios de apoyo a la comunicación de las personas sordas, con discapacidad auditiva, ciegas y con discapacidad visual y sordociegas. Ley General Presupuestaria.
2. El CESyA desarrollará sus acciones manteniendo consultas y estableciendo convenios con las entidades representativas de las personas sordas, con discapacidad auditiva, ciegas y con discapacidad visual, sordociegas y de sus familias.
3. El CESyA tendrá las siguientes funciones en el ámbito de las actuaciones del Real Patronato sobre Discapacidad:
a) Coadyuvar a garantizar el acceso a la información audiovisual en igualdad de condiciones para personas con discapacidad auditiva, ciegas y con discapacidad visual y sordociegas.
b) Realizar trabajos de investigación y desarrollo tecnológico en materia de accesibilidad a los medios audiovisuales para personas con discapacidad auditiva, ciegas y con discapacidad visual y sordociegas.
c) Difundir y promocionar los servicios de accesibilidad de audiodescripción y subtitulado estableciendo, en su caso, la normalización
organismo autónomo estará sometido al control interno de su uso.
d) Efectuar auditorías, diagnósticos y asesoramiento tecnológico para la introducción de mejoras e innovaciones en procesos, productos o servicios de empresas y organizaciones.
e) Contribuir a la planificación y coordinación de estrategias y planes de formación y docencia y de las investigaciones realizadas respecto de los servicios de accesibilidad
gestión económico-financiera a los medios audiovisuales, así como realizar actividades formativas concretas en dicho ámbito.
f) Realizar tareas de sensibilización social en el ámbito de la accesibilidad audiovisual para personas con discapacidad auditiva, ciegas y con discapacidad visual y sordociegas para toda la sociedad.
g) Proponer al Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad, para su aprobación, la estrategia, los programas de actuación y los planes generales de actividades del Real Patronato en materia de subtitulado y audiodescripción, cuyo desarrollo y ejecución corresponderá al CESyA.
h) Gestionar y desarrollar tecnologías de acceso a las bases documentales que contienen los catálogos de obras audiovisuales subtituladas y/o audiodescritas para facilitar el intercambio de fondos a los actores involucrados en el proceso y el acceso a la información de ocio accesible.
i) Colaborar en tareas de regularización y normalización de la audiodescripción y el subtitulado y evaluar la accesibilidad de productos y servicios en el ámbito de
por la televisión, el cine, internet, las redes sociales y el teatro y las artes escénicas.
j) Elaborar informes relacionados con el uso y utilización de los servicios de accesibilidad a los medios audiovisuales
Intervención Delegada en la audiodescripción y el subtitulado.
k) Realizar una memoria anual de sus actividades, que elevará al Consejo del
Real Patronato sobre Discapacidad para su aprobación.
l) Colaborar con las asociaciones y entidades cuya actividad esté relacionada con la accesibilidad tecnológica y con
Patronato, bajo la lengua de signos española dependencia orgánica y en concreto con el Centro de Normalización Lingüística funcional de la Lengua de Signos Española y el Centro Nacional de Tecnologías Intervención General de la Accesibilidad (CENTAC). Administración del Estado.
4. 3. El CESyA estará regido por un Consejo Rector integrado por:
a) La presidencia del Consejo Rector, que la ostentará la persona titular de la Dirección del
Real Patronato sobre Discapacidad, Discapacidad estará sometido a quien corresponde la representación ordinaria del CESyA y quien asimismo ejercerá la dirección ejecutiva del Centro.
b) Cuatro vocalías nombradas
supervisión continua, ejercida por la persona titular del el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, una de ellas a propuesta de la asociación de ámbito estatal más representativa de los distintos tipos de discapacidad, y las tres restantes Hacienda a propuesta de las entidades representativas del movimiento asociativo de personas sordas o con discapacidad auditiva, ciegas o con discapacidad visual y sordociegas y sus familias.
c) Cuatro vocalías en representación de
través la Administración Intervención General del Estado nombradas por la persona titular de la Presidencia del Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad: dos a propuesta suya, una a propuesta de la persona titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y otra a propuesta Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
d) La secretaría, que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto y que será ostentada por la persona que designe la persona titular
Estado, de la Presidencia del Consejo Rector del CESyA entre el personal destinado en el Real Patronato sobre Discapacidad.
Asimismo, será miembro del Consejo Rector,
acuerdo con voz pero sin voto, la persona responsable de la gestión del centro.
5. El Consejo Rector del CESyA, como órgano colegiado de composición paritaria, se regirá por las normas aplicables de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El nombramiento de las personas titulares de las vocalías del Consejo Rector no estará sujeto a plazo, pudiendo ser removidas libremente por la persona titular del órgano que las nombró. Las personas que conforman el Consejo Rector no percibirán remuneración de ningún tipo por el desempeño de su cargo.
6. La orientación estratégica, las directrices generales y la supervisión del CESyA corresponde al Consejo Rector. Asimismo, el Consejo Rector aprobará el plan anual de actuación del Centro y recibirá el informe balance de
lo realizado en el año anterior.
7. Para la consecución de los objetivos y desarrollo de las funciones del CESyA y su adecuada gestión, el Real Patronato sobre Discapacidad podrá celebrar convenios con organismos públicos de investigación, universidades y con las entidades representativas de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, y de sus familias, en los términos prevenidos por la legislación vigente. Igualmente, y acorde con sus programas de actuación, podrá establecer colaboraciones y acuerdos con organismos públicos de investigación y otras entidades públicas y privadas. Corresponderá
establecido en todo caso al Consejo Rector del CESyA proponer a los órganos directivos del Real Patronato la celebración de dichos convenios, valorando su necesidad e idoneidad.
8. Corresponde al Real Patronato sobre Discapacidad la provisión de los medios humanos y materiales necesarios para
el funcionamiento del CESyA, y se atenderá especialmente a que el mismo pueda contar con artículo 85.3 la colaboración Ley 40/2015, de profesionales expertos en audiodescripción y subtitulado 1 de los medios audiovisuales para personas con discapacidad. octubre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de septiembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-17928 Leer Qué cambió
27 de enero de 2013 BOE-A-2013-756 Leer

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