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Legislación › Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.

Artículo 6. Funciones del Consejo Rector.

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Artículo 6. Funciones del Consejo. Consejo Rector.
Son atribuciones del Consejo Rector las siguientes:
a) Realizar el seguimiento, supervisión y control superiores de la actuación del organismo autónomo.
b)
Formular líneas directrices y criterios de actuación del Real Patronato.
b) c) Aprobar la propuesta de planes de actuación previstos en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y las memorias anuales de actuaciones.
d) Aprobar la propuesta de objetivos e indicadores para la medición de su cumplimiento.
e) Aprobar
los planes generales de actividades y las memorias anuales de actuaciones.
c) f) Aprobar el anteproyecto de presupuestos y las cuentas anuales del organismo.
g) Aprobar la memoria anual y los informes de actividad.
h)
Conocer informes de los representantes institucionales y, en su caso, formular recomendaciones en pro de los fines del Real Patronato.
d) i) Conocer los trabajos realizados por los órganos técnicos del Real Patronato y, en su caso, formular medidas para su aplicación, extensión o perfeccionamiento.
e) j) Impulsar la investigación y difusión de publicaciones.
f) k) Promover la cooperación con otras entidades e instituciones.
g) l) Emitir, en su caso, a propuesta del Presidente, de la presidencia, dictámenes y recomendaciones técnicas.
m) Ejercer las restantes atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de septiembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-17928 Leer Qué cambió
6 de septiembre de 2001 Texto original Leer

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