Legislación › Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.
Artículo 7. Funciones de la Presidencia del Consejo Rector.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de septiembre de 2001 y la del 27 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
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Artículo 7. Funciones del Presidente de la Presidencia del Consejo.
Son funciones y atribuciones del Presidente de la Presidencia del Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad las siguientes:
a) Mantener informada a Su Majestad La la Reina de las actividades del Real Patronato.
b) Convocar las sesiones del Consejo.
c) Designar los vocales del Consejo de nombramiento discrecional.
d) Proponer dos vocales del Consejo Rector del Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción, en representación de la Administración General del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-17928 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 2013 | BOE-A-2013-756 | Leer | Qué cambió |
| 6 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


