Legislación › Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.
Artículo 7. Funciones de la Presidencia del Consejo Rector.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 2013 y la del 11 de septiembre de 2025.
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Artículo 7. Funciones de la Presidencia del Consejo. Consejo Rector.
Son funciones y atribuciones de la Presidencia presidencia del Consejo Rector del Real Patronato sobre Discapacidad las siguientes:
a) Mantener informada a Su Majestad la Reina de las actividades del Real Patronato.
b) Convocar Designar las sesiones vocalías de carácter discrecional relacionadas en los párrafos 3.º a 9.º del Consejo. artículo 5.3.
c) Designar los vocales Ostentar la alta dirección y la representación del Consejo de nombramiento discrecional. organismo.
d) Proponer dos vocales del Presidir el Consejo Rector Rector, ordenando sus correspondientes convocatorias y fijando sus respectivos órdenes del Centro Español día teniendo en cuenta las peticiones que formulen sus miembros.
e) Ejercer la máxima dirección del Subtitulado personal y la Audiodescripción, en representación los servicios del organismo.
f) Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la Administración General del Estado. normativa vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-17928 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 2013 | BOE-A-2013-756 | Leer | Qué cambió |
| 6 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


