Legislación › Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.
Artículo 8. La Secretaría General.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 2013 y la del 11 de septiembre de 2025.
Tachado: lo que se quitó (110 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 8. El Secretario general. La Secretaría General.
1. El Secretario general del Real Patronato será nombrado y separado por Real Decreto del Consejo La persona titular de Ministros, a propuesta del Ministro la Secretaría de Sanidad y Política Social. Tendrá categoría Estado de Subsecretario, a efectos Derechos Sociales del Ministerio de representación Derechos Sociales, Consumo y protocolo, por lo que sus Agenda 2030 ostentará la Secretaría General del Real Patronato. Sus funciones no serán retribuidas, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.
El funcionario designado como Secretario general continuará en la situación administrativa de procedencia. 2. Son atribuciones de la persona titular de la Secretaría General como órgano directivo de gobierno del Organismo:
a) Mantener informada a la Presidencia presidencia del Consejo de las actividades del Real Patronato, Patronato sobre Discapacidad, así como prestar al mismo el asesoramiento y asistencia que sean necesarios.
b) Ostentar la representación ordinaria del organismo autónomo.
c) Elaborar y ejecutar los planes generales de actividades. Aprobar las propuestas de anteproyectos de presupuestos anuales de gastos e ingresos, así como rendir las cuentas del organismo autónomo.
d) Ejercer la dirección del Organismo autónomo, en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes.
e)
f) Constituir las Comisiones de expertos. d) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria.
g)
3. El Secretario general será suplido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el Director.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-17928 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 2013 | BOE-A-2013-756 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2010 | BOE-A-2010-15441 | Leer | Qué cambió |
| 6 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


