Legislación › Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.
Artículo 9. Los centros asesores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de septiembre de 2001 y la del 27 de enero de 2013.
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Artículo 9. Las Comisiones Los centros asesores y las comisiones de expertos.
1. Para El Real Patronato sobre Discapacidad podrá contar con centros asesores, cuando así se estipule en una norma de rango legal.
2. El Real Patronato podrá contar asimismo con las comisiones de expertos que, en su caso, se estimen necesarias, para articular las aportaciones humanísticas, científicas y técnicas que hagan posible el cumplimiento de los fines del Real Patronato, se constituirán Comisiones mismo. Las comisiones de expertos, expertos que se constituyan estarán integradas por científicos, profesionales y directivos con carácter honorífico. Podrán honorífico, podrán contar con apoyos personales y técnicos. técnicos y elaborarán informes, dictámenes y recomendaciones, y cualquier otro instrumento de comunicación técnica
2. Las Comisiones de expertosen pro de para coadyuvar a los fines del Real Patronato. Las comisiones de expertos tendrán el carácter de grupos de trabajo, a los efectos previstos en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7824 | Leer | Qué cambió |
| 11 de septiembre de 2025 | BOE-A-2025-17928 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 2013 | BOE-A-2013-756 | Leer | Qué cambió |
| 6 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


