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Legislación › Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad.

Artículo 9. Los centros asesores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de septiembre de 2001 y la del 27 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (98 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Las Comisiones Los centros asesores y las comisiones de expertos.
1. Para El Real Patronato sobre Discapacidad podrá contar con centros asesores, cuando así se estipule en una norma de rango legal.
2. El Real Patronato podrá contar asimismo con las comisiones de expertos que, en su caso, se estimen necesarias, para
articular las aportaciones humanísticas, científicas y técnicas que hagan posible el cumplimiento de los fines del Real Patronato, se constituirán Comisiones mismo. Las comisiones de expertos, expertos que se constituyan estarán integradas por científicos, profesionales y directivos con carácter honorífico. Podrán honorífico, podrán contar con apoyos personales y técnicos.
2. Las Comisiones de expertos
técnicos y elaborarán informes, dictámenes y recomendaciones, y cualquier otro instrumento de comunicación técnica en pro de para coadyuvar a los fines del Real Patronato. Las comisiones de expertos tendrán el carácter de grupos de trabajo, a los efectos previstos en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7824 Leer Qué cambió
11 de septiembre de 2025 BOE-A-2025-17928 Leer Qué cambió
27 de enero de 2013 BOE-A-2013-756 Leer Qué cambió
6 de septiembre de 2001 Texto original Leer

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